Revista SITIO · N.º 6 (1987)

Inventar lo posible

Bibliográfica

A fines del año 1985, la Librería del Jurista editaba un Código de Justicia Militar1, comentado por los abogados Oscar Igounet (h), Oficial de Ejército del Cuerpo de Comando (R) y Oscar Igounet, Auditor de Guerra del Ejército (R). En la página 232, los autores indican un accidente (acepción geográfica del término) editorial, con palabra ávida de neutralidad:

“Como curiosidad señalamos que —desde hace años— las ediciones del C.J.M., impresas en el Instituto Geográfico Militar, omiten los arts. 644, 645 y 646, y traen modificado el 643 en el que no figura, erróneamente, el requisito de 'frente al enemigo extranjero'”.

Los autores advierten, pues, dos omisiones, y distinguen a una como apenas “curiosa”; más severamente, a la otra como “errónea”. El lector, profano en jurisprudencia militar, y tal vez algo indolente, postergó la aridez que presumía en el “error” y se inclinó por la “curiosidad”. Buscó entonces los artículos citados en esta edición no impresa por el Instituto Geográfico Militar, y los encontró en el Tratado III, Libro II, Título I, bajo la siguiente leyenda: “Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional”.

Ahora sí, la curiosidad fue suya, lo que extrañamente significa que se volvió curioso. Durante años —¿cuántos?—, y en lo que toca a los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, los militares habían omitido, borrado (un verbo ya patrio), lo que está escrito en su propio código de justicia.

Profano, pero no tan sólo, también bizarramente incauto, el lector, también decididamente lector, consideró que era asunto que concernía al honor. Decidió entonces consultar el Código de Honor comentado2 del Mayor Auditor José Rivanera, prologado por el General de Brigada Auditor General de las Fuerzas Armadas, doctor Oscar Ricardo Sacheri quien, siendo Coronel, había justamente dirigido y coordinado la redacción del C.J.M.

Lo buscó en el circuito de libros nuevos y viejos de las librerías jurídicas. Sin resultado. Tuvo acceso a enormes y desconocidos depósitos de libros jurídicos. Inútilmente. Inició el tercer círculo de este infernal peregrinaje por la biblioteca del séptimo piso de Tribunales; incluyó algunas bibliotecas municipales, algunas populares, hasta llegar por fin a la Biblioteca Nacional. El fichero lo hacía existir, allí estaba escrito que el libro debía estar, y aunque sabía que los libros se roban de todas partes, no podía creerlo.

El águila que sobrevuela la Catedral se posó, y fue un signo que apuntara hacia el Congreso: también allí tenía el libro una ficha, y también allí faltaba del estante. Salió envuelto en un aire musical: El ala es paño, el águila es bandera...

El infierno checo es un cielo sin grajos; el polaco, no menos metafísico, una eternidad que persigue su abismo. Pero aquí el círculo no es kafkiano, ni gombrowcziano, ni siquiera dantesco. Antes de morir, Balzac escribió el verdadero título de la comedía, ni divina ni humana, ni más que humana: L'envers de l'histoire contémporaine, es decir, la sociedad secreta. Sin embargo, la historia no es conspirativa.

Un código puede ser juzgado insuficiente, imperfecto, inadecuado, pero ¿quién ha visto nunca un código al que le falten artículos? No importa, pues, la suerte de esos artículos, como qué le sucede al código por su omisión. Imposible entonces desentenderse del “error".

El honor militar

El artículo 642 del C.J.M., se encuentra bajo el Título II, Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, Capítulo I, Rebelión , y su texto dice:

“Cometen rebelión militar los integrantes de las fuerzas armadas que promuevan, ayuden o sostengan cualquier movimiento armado para alterar el orden constitucional o para impedir o dificultar el ejercicio del gobierno en cualquiera de sus poderes”.

Este artículo tipifica genéricamente (aunque se toma el tiempo de ser claro: promover, ayudar, sostener; alterar, impedir, dificultar) el delito de rebelión militar; los artículos que le siguen sólo establecen las distintas modalidades que éste puede adquirir. Los autores, después de haber aceptado esto explícitamente, harán una interpretación invertida cuando encuentren que el artículo siguiente (643), discrimina las penas correspondientes a los culpables de rebelión militar para el caso en que esta se efectúe en el momento de hallarse “frente al enemigo extranjero”. La deducción es desopilante: la configuración de las distintas modalidades de rebelión, declaran, dependerá de la materialización previa de la citada ilicitud: rebelarse frente al enemigo extranjero. En nuestro idioma: si no hay enemigo extranjero, tampoco habrá rebelión alguna. Como los autores también conocen la lengua, no renuncian a usarla:

“En nuestra opinión es evidente que los golpes de Estado, encabezados por militares abusando de su cargo y de la fuerza que les fue confiada, no constituyen el delito de rebelión militar si no se verifica la existencia de enemigo extranjero o enemigo rebelde”.

Nos detendremos en esta interpretación pues, lejos de obedecer a una singular extravagancia, está aquí enunciado el comportamiento de hecho de las instituciones de las fuerzas armadas.

Cabría considerar que el espíritu del legislador (exposición de motivos de la ley 14.029) considerara que la conducta militar respecto del orden constitucional es digna de ser tenida en cuenta sólo en el caso de existir un estado de guerra con enemigo extranjero y que en cualquier otro caso, es decir, en tiempos de paz, los militares harían honor a la obediencia debida a la Constitución. Esta posibilidad que no se puede excluir, implica una imputación de ingenuidad política, a todas luces injusta con el General Oscar Sacheri.

Agreguemos que si la rebelión se produjera en estado de guerra con enemigo extranjero, como resulta fácil presumir que en momento tan excepcional dicha rebelión facilita táctica o estratégicamente al enemigo, junto a la rebelión —que es un delito contra el orden constitucional—, se estará agregando un delito contra la Nación (Título I), es decir, una traición.

Que las diferentes asonadas y golpes no hayan terminado de configurar el alzamiento político al que alude el art. 226 del Código Penal, es políticamente explicable. Pero que la justicia castrense no haya creído que debía entender, equivale a otorgar al fuero militar un carácter personal, y esto tiene consecuencias irreversibles.

Si no hay estado de guerra, un militar puede ser juzgado como cualquier ciudadano por el código penal. Si no obstante fuera pertinente juzgarlo en su calidad de militar, las fuerzas armadas como instituciones se verían necesariamente concernidas. Si no hay estado de guerra con enemigo extranjero, la pertinencia de un juicio podría establecerse en base a que, por ejemplo, algún oficial o, lo que no es lo mismo, las instituciones armadas, no hubiera acatado la Constitución. Si suponemos el caso de un respecto irrestricto de las fuerzas armadas por el orden constitucional, y conservamos la hipótesis de una acusación así motivada a un oficial, debe ponerse en marcha la justicia militar según lo establece su código. No hay otra forma de que las instituciones queden a salvo del compromiso en que la coloca uno de sus miembros.

Pero incluso suponiendo que el procesado sea considerado libre de méritos tanto por el código penal como por el código de justicia militar y los reglamentos disciplinarios, aun en este caso la mera existencia de un militar procesado debiera implicar la formación de un tribunal de honor. El reglamento de ese tribunal prefiere que sea el mismo imputado quien lo solicite y exige que también sus camaradas lo hagan.

Si así no se hace, y esto es lo que efectivamente ha ocurrido, la acusación a cualquier integrante de cualquiera de las tres fuerzas alcanza a la institución de la que es miembro, sin imaginar ninguna malevolencia y por la sola virtud del proceder militar, o mejor dicho, por no haber procedido como lo exigen los códigos y reglamentos que definen la condición militar. Así pues, cuando los militares se quejan de que las críticas se dirigen a las instituciones, manifiestan un malestar para el que ellos tienen remedio.

Es cierto que apelando al honor se puede tener la misma suerte que cuando se busca El código de honor de Rivanera: es algo difícilmente hallable. Pero ¡quién sabe! Fueron militares (del Centro de Militares para la Democracia Argentina, CEMIDA) quienes pidieron la formación de un tribunal de honor que examinara la actuación de Astiz (después de quedar librado de los cargos que se le hicieran), y fueron las autoridades militares y las autoridades políticas del Ministerio de Defensa quienes se negaron a conceder esa instancia.

La jurisdicción de los derechos que distinguen a una profesión, no es exterior a los deberes que la definen. Pero además, podría considerarse que una elección es tanto más decidida cuanto mayores pérdidas involucre. Y entre ellas, la elección de ser militar. Ahora está perdiendo hasta los beneficios secundarios que, en otra época, permitían que un hijo de familia numerosa soñara con resolver sus problemas económicos o al menos emigrar de su pueblo natal. Hubo tiempos en que los jóvenes que salían uniformados de sus cursos, todavía podían imaginar duelos con espadas más susceptibles que señoritas de sesenta. Por cierto, pero fueron otros tiempos que aquellos tiempos, también hubo otras espadas, pudores más viriles y empresas más dignas de aquellos celos.

Tomemos un término de comparación: quien elige ser sacerdote, sabe que elige excluir de su existencia, no tan sólo el pecado, sino también sacramentos como el matrimonio. Del mismo modo, quien elige defender la patria se encuentra expresamente inhibido por el código de justicia militar de faltar a su palabra de honor (si es un Señor Oficial), de automutilarse, o de practicar la pederastía, sin necesidad de que estos procederes estén o no considerados por el Código Penal. Estas y muchas otras restricciones, y leyendo los códigos puede advertirse que son más de las que uno se imagina, no impiden a nadie dejar de cumplirlas, pero vuelven responsables a cualquiera que haya elegido seguirlas. Así, las restricciones hacen de la condición militar una condición eminentemente ética, y en aquellas restricciones reside su honor.

Está claro, entonces, que el honor del que hablamos no es el que concierne a la axiología de alguna subjetividad, sino la nota que define más expresamente la condición militar. Esta insistencia tampoco es de otro tiempo: el 19 de mayo de 1983, un decreto (1180) firmado nada menos que por Bignone y Martínez Vivot, afirma: “El honor es la riqueza más grande que puede poseer un militar, mantenerlo sin mancha y sin tacha es el deber más sagrado de todo miembro de las Fuerzas Armadas”. Consecuentemente, el mismo decreto aclara que ese deber está por encima de la vida (se entiende que incluye la propia), y establece que “...se podrá ordenar la iniciación o prosecución de las actuaciones sin aguardar el pronunciamiento previo de la jurisdicción militar o disciplinaria. Similar procedimiento se podrá aplicar cuando se tratara de delitos o faltas ajenas a la jurisdicción militar”.

Según este Decreto (que reglamenta los Tribunales de Honor en el ámbito castrense), todo miembro de las Fuerzas Armadas tiene la obligación de hacer saber a la superioridad que existe “un rumor o versión que afecta el prestigio o el honor de un camarada”. O los camaradas son sordos a los rumores, o se puede concluir que salvo excepciones, y es el caso decirlo: muy honrosas, los miembros de las fuerzas armadas han faltado a su código de honor y no han procedido como militares.

Nuestra última afirmación identifica la condición militar al honor, tal como lo quieren las tradiciones en las que se reclaman los mismos militares. En esta perspectiva se podría alcanzar una conclusión inesperada: aceptada aquella identificación, si se constata que hay, no ya faltas al honor, cosa de siempre, sino total desconsideración de las mismas por las instituciones castrenses, es posible concluir que se ha perdido la condición militar, es decir, que no hay militares.

Repitamos la noticia para los no enterados: en nuestro país, salvo las mencionadas excepciones y algunas personas de visita, no hay militares, no hay militares del país. Pero entonces, ¿qué son lo que la engañada gente llama “militares”, esos de uniforme que no son maestros, ni ordenanzas, ni azafatas ni carteros? ¿Qué son en nuestro país los militares?

Exabrupto político

¿Qué son en nuestro país los militares? Conocemos las respuestas de historiadores y sociólogos, las que se remontan a la gesta sanmartiniana o a las invasiones inglesas; también las que incluyen en la tradición del ejército las masacres de los “bárbaros del interior”. Seguramente ambas dicen verdad, pero atenernos a ellas sería disimular lo que nos importa.

La pregunta que formulo parece una pregunta porque está escrita, pero para comenzar a disponer de lo que sería un principio de respuesta, habría que convertir a la pregunta escrita en una pregunta verdadera, es decir, una pregunta que quiere una respuesta. De ningún modo se trata de lograr alguna forma de reconciliación entre militares y civiles. Tampoco de volver a conformarse con la aspiración abstracta de un acatamiento de los primeros al orden constitucional. Por supuesto que nuestra historia política justifica imperiosamente la necesidad de esta exigencia mínima, pero no siempre se advierte que si es tan sólo esa exigencia la que domina las relaciones del orden constitucional con los militares, se les está reconociendo un rango de excepcionalidad que es urgente negarles. Si alguna vez queremos que los militares tengan una conducción política, es necesario contar con una respuesta política a la cuestión militar.

Primer punto pues: ¿queremos que haya militares argentinos? ¿Queremos los argentinos tener militares? Lo que sigue se dirige a quienes no pueden o no quieren responder negativamente. Ahora bien, si se ha dicho que sí, ¿cuáles? Nuevamente no se trata aquí de formular algún deseo, sino de hacer la práctica política de esta pregunta. ¿Qué significa esto? Lo imaginaremos (me explicaré sobre esta palabra) a propósito de nuestro pasado tan reciente y pasado.

Las elecciones que culminaron con el establecimiento de un gobierno democrático, no fueron alcanzadas tan sólo por la movilización —valerosa pero restringida— de los sectores populares; un largo y complejo proceso se resolvió en la crisis desencadenada a partir de la derrota bélica en Las Malvinas.

No hay militar, cualquiera sea su ideología, que crea poder explicar esa derrota tan sólo por la superioridad estratégica y material del enemigo; ni siquiera lo hicieron los militares ingleses, quienes concedieron haber usufructuado de las desinteligencias e ineficacia del mando argentino. Allí había razones militares para plantear una reforma de una envergadura no menos aguda que la crisis. Seguramente se habrían encontrado resistencias, pero debilitadas, grandes sectores la habrían apoyado (ahora lamentablemente lo sabemos), y no habrían sido pocos los oficiales que hubieran participado y hasta decidido protagonizar la iniciativa.

A nuestro juicio, fue ésa una de las contadísimas oportunidades que un país tiene en su historia de hacer en serio la pregunta de la que habíamos partido. Y se ha perdido. Se trata de no disimular que se ha perdido, pero también se trata de destacar que esas oportunidades existen.

No se puede intentar en dos líneas una explicación, pero quiero subrayar un elemento decisivo. Alfonsín ganó las elecciones del 83, porque indudablemente supo decir lo que una mayoría anhelaba. En lugar principal: la vigencia de las libertades constitucionales y el restablecimiento del orden jurídico. Y no se ha hecho poco en ese sentido. Sin embargo, con una ceguera política que no se explica por el sufrimiento pasado, se confundió una generalizada y genuina vocación pacífica con las banderas del pacifismo. De este modo, la condena al terrorismo de estado se disolvió en el rechazo indiscriminado e inespecífico de cualquier hecho de violencia3. No hubo en aquel momento ninguna propuesta política seria de una reforma militar. No digo sólo que el gobierno no practicó alguna, digo también que nadie que tuviera una responsabilidad política la pidió.

El presidente decidió ejercer efectivamente el cargo de comandante en jefe de las tres armas. Esto puede hacerlo un hombre pacífico, hasta podría plantearse que es una condición necesaria. Pero un pacifista no puede tener una política militar. Como no la hubo, se apeló a la baja de unos 35 generales y, como toda estrategia, se confió en las virtudes de una “nueva educación”, desde Borrás hasta, en el otro extremo del abanico político, Osvaldo Bayer4.

Decir ahora que en aquel momento era posible una reforma militar, parece excesivo. Sin embargo, no se necesitaba demasiado: la voluntad política de hacerlo (que no es voluntarismo), y muy especialmente, una conducción política de las fuerzas armadas5. Tal vez entonces, la condena al terrorismo de estado y especialmente la determinación por vía jurídica de las responsabilidades por los delitos cometidos se habría podido encontrar, no sé con qué fuerzas armadas, pero seguro que no con las mismas. Pero así sugiero; no tan sólo que la lógica de la política no está reñida con la ética, sino que la ética puede tener su política.

Era posible

¿Por qué he nombrado a Alfonsín —aunque podría dar otros nombres—, si la crítica se dirige a la posición de tantos, y especialmente a la de tantos de los llamados “intelectuales”. Es sabido que en política no se trata de esperar a tener poder para hacer algo, sino de hacer algo para tenerlo. Y hubo un tiempo en que Alfonsín supo hacer eso, en el 83, pero también antes, en la lucha dentro de su partido. Eso se llama inventar (verdadero nombre de lo que antes llamé imaginación).

¿No hay allí una lección para los intelectuales argentinos que, decepcionados, buscan modelos para asesor a los asesores del presidente, o se conforman con apenas desear hacerlo? Pero hay aquí demasiados equívocos. Digamos primero que la palabra “invención” no amplía el léxico político; ciertamente, la política en serio nunca estuvo hecha de otra cosa. Y en segundo lugar, ¿por qué llamar “intelectual” a la desesperanza que anima a ligeros revisadores de bibliografías? Quien escribe sabe que “lo que piensa" no es anterior ni exterior a la escritura, y sabe que ella inventa. El intelectual que apuesta a la escritura en el ensayo, es una figura política desaparecida, pero digámoslo nuevamente, ¡quién sabe!

Horacio González6 escribe, y allí encuentro una crítica que se anticipa a lo que aquí enuncio.

“La argumentación política argentina —afirma— ha encontrado su forma clásica, el esquema descarnado en el cual se resumen todas sus manifestaciones superficiales o intermedias. Asistimos ahora a una traslúcida polaridad que opone a quienes esgrimen una razón de estado a quienes han elegido una razón de inviolabilidad de la intimidad ética”.

Indica el deslizamiento en el discurso oficial de la verdad como transparencia (la que no necesita explicación) a la verdad como necesidad de estado (sobre la que hay que decir: “no me gusta”). Según el autor, el discurso opositor ocupa el espacio ético que el “no me gusta” de Alfonsín diseña y hasta reclama que se ocupe, es pues la parte demorada e inexpresable de la conciencia que el otro precisó abandonar.

Según esto, la forma clásica de la argumentación política argentina sería la de una especie de neosartrismo ignorado de sí mismo. ¿O se trata de la conciencia bifronte del analista político? González cree que el presidente habría hecho lo difícil, la ley de exculpación, dejando que el círculo se cierre con otra voz que antes era suya, que dijese lo contrario: “A esta ley no la voto ni amenazado de muerte ni con una pistola en la nuca”. La voz de este diputado, agrega González, es una voz no creíble, no por falta de verosimilitud moral, pues no se trata de eso, sino porque carece de drama interior. Era fácil decirlo...”.

González dice que es difícil hacer lo que “no me gusta”, pero es difícil creer que lo crea. Si habla de intimidad ética y de drama interior, no le será difícil descubrir la facilidad con que alguien hace lo que no le gusta. Pero además, ¿drama interior? La ética, González, no es interior ni íntima. Y no porque lo haya dicho un diputado, sino porque, quien sea, lo ha dicho. La objeción a la Ley de Obediencia Debida es ética no porque la objeta, sino porque es un acto público. La intimidad del drama interior es sartrismo de cuarta, con el perdón de Sartre.

González pues construyó una escena en la que está el político haciendo “la difícil”, y está el objetor de conciencia “que ignoraba que la política es 'jugar con fuego'”. Si ahora no discutimos ni lo que entiende por ética ni lo que entiende por política, y dejamos también en paz la conciencia, todo el ingenio se resuelve en la archifrecuentada separación entre ética y política. ¡Cuántas generaciones asistieron a esa apelación que hace de la política el arte de lo posible!

Lo más cómico es que siempre se entendió esa frase como si se tratara de adecuarse a los obstáculos de la realidad. ¿A quién no le gustaría aumentar los salarios suprimir la deuda y condenar a los culpables? Pero decirlo es fácil y hacer política es difícil. Bien, digamos que la política podrá o no estar reñida con la moral de algunos o de muchos. Pero no hablo de eso. El arte de lo posible no es acomodarse a lo ya existente, sino dar existencia a lo que se demostrará posible; es decir, inventarlo. Lo posible no es la limitación ni la impotencia. La política es una práctica que al dar existencia a una realidad virtual, demuestra (con todo el peso lógico del término) que era posible, y su eticidad reside en este poder de invención de lo posible.

Cuando se dice ”no me gusta”, no es que se hace lo posible, se hace una política. Pero cuando un intelectual dice: “En mi caso me gustaría apenas decir que el presidente tiene que cambiar de discurso... Discursos que teoricen el 'no me gusta' en vez de teorizar la 'incertidumbre'”, entonces González, hay que entender que al intelectual, como nos sucede a tantos, le gustaría un “no me gusta” menos discepoleano como usted dice, y un poco más teórico, más europeo o ¿cómo decirlo?, más francamente tilingo. Me gustaría, me gustaría, me gustaría que el “no me gusta” me guste.

Lo que el intelectual no entiende es que la ley de exculpación es ley, y no una opinión, un discurso o un hecho violatorio de la ley. Y que mucho antes de analizar si es una respuesta eficaz o no a una situación política, se trata de comprender que ha decidido sobre nuestra historia, hacia adelante y hacia atrás, conmoviendo los lazos simbólicos de una sociedad hasta el extremo de un compromiso incalculable que, lamentablemente no lo dudo, retornará como fantasma ante las conciencias espantadas.

Notas

  1. Todas nuestras citas del código de justicia militar y de sus comentadores, provienen de esta edición. En la misma, también figura el decreto 1180/83, citado más adelante.

  2. Rivanera, J.: Código de honor comentado, Bs. As., Edic. Arayú, 1954

  3. “Desmalvinizar” tuvo efectos nefastos en la política de defensa que se disimularon durante un tiempo por las repercusiones favorables [sic] en las relaciones internacionales que, hay que reconocerlo, no se redujeron al rédito obtenido en los festivales cinematográficos.

  4. Bayer, O.: “El que nace barrigón es al ñudo que lo fajen”, en Fin de siglo, agosto, 1987.

  5. Hasta ahora, de las que conozco, la mejor propuesta de una reforma de la política militar fue hecha por militares. Cfr. “La reforma militar” del Instituto de Estudios Geopolíticos, en Cruz del Sur, año 3, n° 7, dirigida por A.B. Rattenbach. En ese mismo número, ver también: “El sistema interamericano de defensa como paradigma de la seguridad nacional”, de H.P. Ballester, J.L. García, C.M. Gazcón y A.B. Rattenbach.

  6. Todas nuestras citas están tomadas de “¡Ah! Si yo fuera del MAS”, en Unidos, año IV, n° 15. Las discrepancias que sostengo con el autor no llegan a serlo, al contrario, en lo que se refiere al papel conferido al estilo en el ensayo político.

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